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El artículo 19 Nº 5 de la Constitución Política de la República garantiza la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, en el sentido de que éstas sólo pueden ser conocidas por las personas que intervienen en ella y no por personas ajenas que no han sido partícipes de ésta #abogadorodolfomarin #fyp #comunicaciones #telefono #privado
Duration: 17 sPosted : Tue, 27 Feb 2024 10:46:59Views
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