👉Además del artículo 18 de nuestra Constitución, tenemos la Ley Orgánica
1/1996 de Protección al Menor que reconoce el derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que comprende también la
inviolabilidad del domicilio familiar, la correspondencia, y el secreto de las
comunicaciones.
👨👦👦Recordemos asimismo que el Código Penal en su artículo 197 especifica
que «el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su
consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones […] o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses».
❌Para que ello ocurra, haya condena judicial a un padre por “espiar” a su hijo,
obviamente, debe haber denuncia del menor.
Y tu, ¿espías el móvil a tus hijos? 📱🧒👦 #elabogadodetiktok #tipslegales #derechos #menores #movil #intimidad #espiarmovil