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Ojo, en resumen, solo serás dueño si la propiedad que compraste la inscribes en el Conservador de Bienes Raíces. Esto según el Artículo 686 del Código Civil. "Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en el Registro del Conservador. De la misma manera se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso constituidos en bienes raíces, de los derechos de habitación o de censo y del derecho de hipoteca" Muchas gracias por el apoyo en el crecimiento de esta cuenta, seguiré subiendo contenido legal🙌 . . . . . . . . . . . . #vivienda #notaría #contratos #legal #abogado
Duration: 20 sPosted : Fri, 02 Jun 2023 23:23:25Views
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